En la actualidad, utilizamos una aplicación llamada CERTIFICA (https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/) para generar los certificados de sellos digitales propios de cada contribuyente y posteriormente tramitarlos. Estos certificados (CSD) son utilizados para emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), ya sean de efecto de ingresos, de nóminas, de complementos de pago, de egreso, etcétera. Pero, ¿qué pasa cuando la autoridad nos los bloquea o restringe?
Dentro del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 17, inciso H Bis nos menciona las causas por las cuales la autoridad los bloquea temporalmente:
I. No presentación de la declaración anual transcurrido un mes a que se debió haber presentado, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no.
II. No se localice al contribuyente en un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
III. En la práctica de alguna revisión, compulsa o auditoría, el contribuyente desaparezca o desocupe su domicilio fiscal, y/o no pueda ser localizado.
V. Simulación de operación EFOS y EDOS en base al art. 69-B del Código Fiscal de la Federación.
VI. Que derivado de una verificación de domicilio, no se encuentre al contribuyente, sea un domicilio falso, o no se lleven a cabo las actividades allí.
VII.. Diferencias entre el ingreso facturado y lo declarado, así como de retenciones de impuestos.
VIII. Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario, no registre o no mantenga actualizados los medios de contacto como correo o número de celular.
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83:
Artículo 79 Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.
Art. 81 Infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos e informes
Artículo 83 Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar, en un plazo no mayor a 40 días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.
La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Una vez que la autoridad nos bloquee los certificados de sellos digital, o en su caso, siendo persona física, que optó por usar la e.firma para emitir CFDI (Regla 2.2.8), nos bloquee su uso, hay que mandar una aclaración en la sección de mi portal:
Antes de continuar, hay que leer lo que nos marca miscelánea fiscal para 2021 en cuanto al:
“Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada”
2.2.14. Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó. Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF o, en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha es la siguiente
Fundamento jurídico
Artículos: 17-H BIS, 29, segundo párrafo, fracción II, 134 del CFF; Reglas 2.2.8., 2.2.15., 2.7.1.21., 2.7.3.1., 2.7.5.5. y 2.11.2. de la RMF.
Cabe aclarar que la regla utilizada es la 2.2.14 para 2021, ya que la 2.2.15 nos habla acerca de la vigencia de la contraseña en contribuyentes RIF.
Como podemos observar dentro de la información adicional de la ficha 296/CFF, que es la aclaración para subsanar el bloqueo de los certificados de sello digital, nos menciona que hay que colocar correctamente dentro del apartado o etiqueta correspondiente señalada por la autoridad, para que podamos seguir utilizando 10 días hábiles sin problema nuestros archivos.
Una vez que accedamos a nuestro portal, nos iremos a la parte de:
1. Servicios por Internet
2. Aclaraciones
3. Solicitud
4. En la parte de trámite seleccionar la correspondiente, y colocar el asunto y descripción relacionada a la ficha técnica:
Estas primeras opciones son para cuando la autoridad nos haya bloqueado por primera vez los certificados de sello digital. La autoridad tiene que resolver el trámite en 10 días hábiles.
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La opción de REQUERIMIENTO se utiliza cuando la autoridad te requiera datos, información, o documentación adicional derivado de la presentación de la solicitud de aclaración. El plazo máximo que tiene la autoridad para para solicitarte información adicional es de 5 días hábiles. Tenemos de igual forma, 5 días hábiles para cumplir con la información solicitada.
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Y la opción de PRÓRROGA se utiliza cuando le solicites a la autoridad prórroga para presentar los datos, información o documentación adicional señalada en el punto anterior. Por única ocasión, se puede solicitar una prórroga de 5 días hábiles.
Incluido aquí dentro, también resulta conveniente hablar de la ficha:
47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI
Fundamento legal: Artículos: 17-H, primer párrafo, fracciones X, XII y XII, 17H Bis, último párrafo y 29, segundo párrafo, fracción II del CFF; 10 del RCFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8. y 2.7.1.21. de la RMF.
Se aclara que la fracción XII no existe en el artículo 17-H, por lo que solo nos avocaremos a la fracción X. La cual nos dice, que cuando se agote el procedimiento previsto en al artículo 17-H BIS y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuarlas, se procederá a cancelar el certificado de sello digital, por lo que hay que mandar una aclaración relacionada a que unidad del SAT fue la que emitió el aviso de suspensión. Una de las diferencias entre el 17-H y el 17-H BIS, es que en el primero se cancelan en los supuestos que mencionan, mientras que el BIS se bloquean temporalmente.
ACCC – Administración Central de Cobro Coactivo
ACFE – Administración Central de Fiscalización Estratégica
AGACE – Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
AGAFF – Administración General de Auditoría Fiscal Federal
CEF – Convenio de Entidades Federativas
FR-IX 81 AGR – Administración General de Recaudación
FR-I AGR – En relación a no presentar declaraciones
FR-VIII AGR – En relación a no presentar información de las razones por las cuales no se determinó el impuesto
FR-VII AGR – En relación a no presentar el aviso de cambio de domicilio
ACPVC_AGR Administración Central de Promoción y Vigilancia del cumplimiento, adscrita a la Administración General de Recaudación
Como aspecto importante, hay que revisar muy bien dentro del oficio que nos manda la autoridad, en cual supuesto entramos, para poder mandar la aclaración correspondiente y de forma correcta.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf